¿Quién paga la baja por maternidad?
En tu empresa hay un embarazo y ¿no sabes quién paga la baja por maternidad?
En este post quiero mostrarte todo lo que necesitas saber sobre la baja maternal,
¿Quién debe pagarla? ¿Quién no? Así que vamos allá.
Este vídeo es para empresas españolas, no sé cómo será en Latinoamérica si es similar o no así que si digo algo que no cuadra quiero puntualizar que es para residentes en España.
También quiero puntualizar que lo voy a contar para que lo entiendas y quizás no estoy utilizando los términos adecuados, no serán los términos que utilizaría la seguridad social, hacienda, etc. Lo explico de forma llana porque lo que me interesa que entiendas es ¿Quién va a pagar la baja maternal?
ÍNDICE:
Tipos de bajas «por maternidad»:
1. Baja por enfermedad común (sí, le llaman así aunque sea un embarazo… 😒)
La baja por enfermedad común, es la baja que se le da a la madre un poco antes de dar a luz, lo normal es que la futura mamá coja esa baja entre un mes y tres meses antes a no ser que haya alguna complicación añadida en el embarazo, en ese caso podrían ser más.
Pero en general esto va a depender de la persona o del tipo de trabajo, evidentemente si tiene una barriga muy grande hay trabajos que esta persona ya no va a poder hacer.
Así que cuando está chica o mujer va al médico antes de dar a luz porque ya no puede trabajar, le dan una baja por enfermedad común, como la que te darían por un resfriado o una gripe, será una baja que no tendrá que ver con la maternidad.
Igual que como cualquier otra baja tú, como empresari@, vas a seguir pagando el sueldo de esa persona, dependiendo del convenio puede funcionar de una forma u otra pero ella va a cobrar como una baja por enfermedad.
Hay convenios como el de publicidad que si hay que pagarle el 100% del sueldo durante todo el tiempo que esté de baja, quizá en otros no…
Son unos meses que vas a tener que pagar su seguridad social y el sueldo antes que esta persona se coja la baja por maternidad.
2. Baja por maternidad
Durante la baja por maternidad tú no vas a pagar su sueldo. En el momento en que la mamá da a luz, tiene que traerte unos papeles que llevarás a la gestoría.
A partir de ese mismo momento será la seguridad social quien va a pagar el sueldo, aunque tú vas a tener que seguir pagando la cuota de la seguridad social.
En el caso que necesites contratar a alguien para que sustituya a esta persona, que es lo más común, por que el trabajo al final sigue siendo el mismo…
no te va a costar más porque va a ser un sueldo que tu vas a pagar a esta persona sustituta, pero el sueldo de esa persona que está de baja lo paga la seguridad social no lo pagas tú.
Así que un sueldo queda sustituido por el otro.
¿Y la seguridad social? te bonifican al 100% para la sustitución, tú seguirás pagando la cuota de la seguridad social de la persona que está de baja por maternidad, pero la persona nueva contratada en ese contrato temporal por sustitución de baja por maternidad será bonificada al 100% en cuanto al pago de la seguridad social. l
De este modo vas a seguir pagando exactamente lo mismo que pagabas antes durante este período de baja maternal si contratar a alguien de sustitución.
El único sobrecoste que podrías tener es si la baja por enfermedad es muy larga y necesitas a alguien que ocupe ese puesto, en ese caso vas a tener que pagar 2 sueldos a la vez.
Quiero puntualizar que aunque pueda parecer algo negativo pata el/la empresari@, al final para reproducirnos no hay otra que las mujeres estén embarazadas, así que no te preocupes, al final es como si alguien se rompe una pierna es una baja exactamente igual y es algo que deberíamos preveer en nuestros «gastos» como algo que puede pasar.
3. Período de lactancia
Una vez acabada la baja por maternidad empieza el período de lactancia, la nueva mamá tiene 1 hora pagada de permiso cada día durante 9 meses, lo más habitual es que esta persona quiera compactar todo y quiera ponerlo justo después de la baja por maternidad.
Lo que suele pasar es que no quieran cogerse una hora al día sino se añadan todo ese tiempo de permiso seguido al finalizar la baja por maternidad.
Así que tendremos que contar cuanto es una hora al día durante 9 meses y esto se va a añadir a ese periodo de baja por maternidad.
El período de lactancia como te decía no es una baja sino un permiso retribuido como podría ser los 15 días de vacaciones cuando te casas o los días por mudanza, son permisos retribuidos que vas a tener que pagar sin que esa persona esté en su puesto de trabajo.
Vacaciones después de la maternidad
Además de estos tres períodos: Baja por enfermedad, baja por maternidad y permiso retribuido por lactancia, también es muy habitual cogerse parte de las vacaciones y alargarlo.
Por lo tanto sabemos que una «baja por maternidad» va a durar bastantes meses y vamos a tener que preparar todo previamente, lo bueno es que antes de que esto suceda vas a tener varios meses para prepararlo todo y que no haya ningún tipo de problema.
Todo esto te lo cuento por que ahora en la empresa va a haber una baja por maternidad y sé que mucha gente no sabe por dónde empezar, de hecho, yo no tenía ni idea de quién tenía que pagar una cosa y quien tenia que pagar la otra… Una vez me informé de todo pensé…seguro que hay mucha gente que también necesita saberlo y no tiene ni idea. Esa es la función de este post.
Espero que te haya servido saber todos estos puntos, hay muchos más, pero son casos muy especiales.
En resumen los más comunes y que hemos visto son: baja por enfermedad común, baja por maternidad y permiso de lactancia.
Sabiendo esto ya te puedes organizar para que no haya problema en la sustitución de la persona o de organizar el trabajo internamente si no vas a contratar a otra persona. Quizá lo que vas a hacer es organizar todo entre los que hay en la oficina, que cada uno coja un trozo del trabajo y se reparte y ya está. Esa sería otra opción.
Espero que te hay servido y que te haya aclarado un poco la situación sobre la baja por maternidad.
¡Muchos éxitos!
Judit Catalá
Hola Judit, muchas gracias por la información esta muy bien explicado.
Solo echo en falta que indiques en el post el país y la fecha de esta normativa, deduzco que es España y que en 2020 sigue vigente, pero por las dudas. Gracias
Hola!
Me ha sido muy útil tu explicación
Y si es baja de maternidad por adopcion? Es igual? Es de menos tiempo o de más?
Gracias!
Hola, yo estaba haciendo la sustitución de un trabajador este estaba de baja por enfermedadcomún, cuando empecé el trabajo estaba embarazada y no supe hasta mes y medio (tengo un DIU) me han dado la baja por riesgo de embarazo y ahora el trabajador ha vuelto a su puesto. Me han dado de baja de la seguridad social y me dijeron que me llamarían para que firme los papeles conforme la Mutua de la empresa se hacía cargo de mis pagos.
No me han dado más información y desde entonces llevo 5 días con un mar de dudas.
Muchas gracias por tu post!!
Me ha sido de gran ayuda 🙂
Buenas tardes estoy de baja maternal desde el 16 de abril y la empresa me ha abonado en mayo y junio en concepto de nomina 314 euros y el INSS la debida prestación. Tiene algo que ver con los seguros sociales o algo? Es que no sé si es que debo tener ingreso de la empresa en este mes también….gracias
Gracias por la información, esta bastante completa. Pero aún sigo con una duda, si la baja es por embarazo de riesgo (amenaza de aborto) igual es considerada una baja por enfermedad común? Cuánto tengo que cobrar? Y quien me paga la empresa, la seguridad social o la mutua? Gracias.
Muy bien explicado y muy muy útil.
Muchisimas gracias.
23:11
Hola en mi empresa estábamos sin Convenio hicimos elecciones etc y el mismo mes que me acavo de cojer la baja por riesgo de embarazo entra en vigor el Convenio con subida de sueldo etc.. También este mes que entra el Gobierno sube el sueldo casi 200 euros, ya que cobramos el mínimo.. En mi empresa me comentan que no me lo suben el sueldo porque cojen la base reguladora del mes anterior ala baja. Podria acer algo.. La verdad que me ace falta el dinero ya que soy madre soltera gracias un saludo
Buenos dias Judith, me ha encantado el articulo y la forma de explicarlo. Quería hacer un matiz :
Cuando realizamos un contrato de interinidad(sustitución) a una persona desempleada para cubrir el puesto de una trabajadora en situación de baja por maternidad sucede lo siguiente:
1) Como bien dices , el sueldo de la trabajadora de baja por maternidad lo paga la SS y se nos bonifica el 100% de las cuotas a la seguridad social de la misma pero, y muy importante, ademas….
2) TAMBIÉN se nos bonifica al 100% las cuotas de la SS de la trabajadora sustituta por lo que SOLO PAGAMOS EL SUELDO de la persona que sustituye!!!!
Importante:El contrato ha de iniciarse junto al periodo de baja por maternidad (tras el nacimiento) y debe realizarse a una persona desempleada – será suficiente con que la persona a la que vayamos a contratar haya estado apuntada como mínimo un día como demandante de empleo -, no serviría apuntada como «mejora de empleo» si o si tiene que estar apuntada como «demandante de empleo»
Hola y si antes de cogerla baja por maternidad ya estaba de baja por embarazo de riesgo con el médico de cabecera la nómina que me pagarían en la baja de maternidad sería a razón de lo que cobraba estando de baja o mi sueldo real a 6 horas?? Lo digo porque estando de baja no cobraba el 100% del sueldo sino el 75%. Quería aclarar esa duda si en la baja de maternidad cobraría el que era mi sueldo completo. Muchas gracias.
Muy útil.
De hecho muchas veces es preferible entenderlo primero de una forma llana, y ya después si acaso profundizar más. (pero así ya entendiendo la base)
Gracias!
Muchísimas gracias, me has sido de gran ayuda, puesto que soy autónoma en esta situación y era un mar de dudas. De nuevo, muchas gracias.
Muchas gracias por la información, es un punto de vista menos «técnico» que el de otras webs, pero también aporta.